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Ley 38 de 1989

  • 24 abril, 2026

Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación (Ley 38 de 1989)

El Sistema Presupuestal

La ley estableció que el presupuesto no es solo un "Excel" de gastos, sino un sistema compuesto por tres partes:

  • Plan Financiero: Una herramienta de planificación a mediano plazo para proyectar ingresos y gastos.

  • Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI): Los proyectos de inversión que el Estado prioriza cada año.

  • Presupuesto Anual de la Nación: El documento final donde se detallan las rentas (ingresos) y las apropiaciones (gastos).

Principios Presupuestales

Para evitar que el dinero se manejara de forma arbitraria, la Ley 38 definió reglas de oro:

  • Anualidad: El presupuesto se prepara y ejecuta por años fiscales (1 de enero a 31 de diciembre).

  • Unidad de Caja: Todos los ingresos deben ir a un fondo común para pagar los gastos, evitando que cada peso tenga un destino inamovible (salvo excepciones legales).

  • Equilibrio: Los gastos no pueden superar los ingresos previstos.

  • Universalidad: El presupuesto debe contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar.

El Ciclo Presupuestal

La ley definió las etapas obligatorias para el manejo de los recursos:

  1. Preparación: A cargo del Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda).

  2. Presentación: Ante el Congreso de la República (dentro de los primeros 10 días de sesiones).

  3. Estudio y Aprobación: El Congreso puede modificar el presupuesto de gastos, pero requiere aval del Gobierno si quiere aumentar las partidas de inversión.

  4. Ejecución: Cómo se gasta el dinero mediante Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y Registros Presupuestales (RP).

    Ley_38_de_1989

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