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Ley de Ajuste Fiscal (Ley 617 de 2000)
Categorización de Entidades Territoriales
La ley clasifica a los Departamentos y Municipios en categorías (Especial, 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª) basándose en dos factores:
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Población.
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Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD): Es decir, el dinero propio que le queda al ente territorial tras cumplir sus obligaciones de ley.
Saneamiento Fiscal y Financiero
La ley obliga a las entidades que están en "rojo" a apretarse el cinturón mediante:
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Reducción de nóminas: Eliminar cargos innecesarios o duplicados.
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Prohibición de crear nuevas entidades: Si no tienen cómo financiarlas con recursos propios.
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Control a los honorarios: Pone topes a lo que pueden ganar los diputados y concejales, y limita el número de sesiones que pueden cobrar al año.
Reglas para los Gastos de los Concejos y Personerías
La Ley 617 no solo vigila al Alcalde o Gobernador, sino también a los órganos de control y elección:
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Pone límites máximos a los presupuestos de los Concejos Municipales, las Personerías y las Contralorías Territoriales.
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El objetivo es que estas oficinas no cuesten más de lo que el municipio puede pagar.


