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Ley 594 de 2000

  • 2 junio, 2026

Objeto y Ámbito de Aplicación

  • Objetivo: Establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado.

  • Alcance: Aplica a toda la administración pública (en todos sus niveles), a entidades privadas que cumplen funciones públicas y a los demás organismos regulados por esta ley.

Principios Generales

La función archivística se rige por principios como:

  • Fines de los archivos: Garantizar que la información sea recuperable para el servicio al ciudadano y como fuente de la historia.

  • Responsabilidad: Los servidores públicos son responsables de la organización, conservación y manejo de los documentos.

  • Dirección: El Archivo General de la Nación (AGN) es la entidad encargada de orientar y coordinar la función archivística.

  • Acceso: Es una obligación del Estado administrar los archivos públicos y un derecho ciudadano acceder a ellos, salvo excepciones legales.

Sistema Nacional de Archivos

  • Es un conjunto de instituciones articuladas para homogeneizar y normalizar los procesos archivísticos y salvaguardar el patrimonio documental.

  • Está integrado por el AGN y los archivos de las entidades estatales en sus diferentes niveles (los archivos privados pueden formar parte). El AGN actúa como el orientador y coordinador del sistema.

 

LEY No. 594 DE 2000

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