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Ley 617 de 2000

  • 24 abril, 2026

Ley de Ajuste Fiscal (Ley 617 de 2000)

Categorización de Entidades Territoriales

La ley clasifica a los Departamentos y Municipios en categorías (Especial, 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª) basándose en dos factores:

  • Población.

  • Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD): Es decir, el dinero propio que le queda al ente territorial tras cumplir sus obligaciones de ley.

Saneamiento Fiscal y Financiero

La ley obliga a las entidades que están en "rojo" a apretarse el cinturón mediante:

  • Reducción de nóminas: Eliminar cargos innecesarios o duplicados.

  • Prohibición de crear nuevas entidades: Si no tienen cómo financiarlas con recursos propios.

  • Control a los honorarios: Pone topes a lo que pueden ganar los diputados y concejales, y limita el número de sesiones que pueden cobrar al año.

Reglas para los Gastos de los Concejos y Personerías

La Ley 617 no solo vigila al Alcalde o Gobernador, sino también a los órganos de control y elección:

  • Pone límites máximos a los presupuestos de los Concejos Municipales, las Personerías y las Contralorías Territoriales.

  • El objetivo es que estas oficinas no cuesten más de lo que el municipio puede pagar.

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